Procedimiento sancionatorioExpediente F-045-2023
Procedimiento sancionatorio INMAFOR
Expediente: F-045-2023
Fecha inicio: 10-11-2023
Fecha término: 31-12-2025
Multa: 40 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: INMAFOR
Comuna / Región: Talca — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 11
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado mediciones discretas de MP a la caldera del establecimiento con registro SSMAU-236-C, según la periodicidad establecida en el art. 42 del D.S. N° 49/2015 para los periodos correspondientes del 28-03-2020 al 28-03-2021; 28-03-2021 al 28-03-2022; y 28-03-2022 al 28-03-2023.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado mediciones discretas de MP a la caldera del establecimiento con registro SSMAU-236-C, según la periodicidad establecida en el art. 42 del D.S. N° 49/2015 para los periodos correspondientes del 28-03-2020 al 28-03-2021; 28-03-2021 al 28-03-2022; y 28-03-2022 al 28-03-2023.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
40