Procedimiento sancionatorioExpediente D-032-2015
Procedimiento sancionatorio RILESUR
Expediente: D-032-2015
Fecha inicio: 22-07-2015
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: RILESUR
Titular: RESIDUOS INDUSTRIALES DEL SUR LTDA
Comuna / Región: Paillaco — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 112
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
11
Res 5 Previo a proveer incorpórense observaciones
PDC - Observaciones de la SMA
08-09-2015
84
2024 02 13 Res N 20. Requiere Info Rilesur Censurado
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
13-02-2024
93
2024 04 29 Res Ex 22 Tiene presente denuncias y documentos acompañados
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
29-04-2024
100
Res. Ex. N° 2147 SMA 2024 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
13-11-2024
101
Notificación Res. Ex. N° 2147 SMA 2024
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
15-11-2024
102
Notificación Res. Ex. N° 2147 SMA 2024
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
15-11-2024
104
Res. Ex. N° 2639 SMA 2025 declara admisible recurso y confiere plazo a interesados
Otros
20-11-2025
108
Res. Ex. N° 857 SMA 2026 resuelve recurso de reposición
Resolución Reposición
27-03-2026
109
Notificación Res. Ex. N° 857 SMA 2026 Titular
Notificación Resolución Reposición
31-03-2026
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Menor número de chimeneas para la captación, conducción y ventilación de los gases generados en las zanjas de codigestión, que las requeridas por RCA. En particular, se constata una chimenea por zanja, en vez de las cuatro exigidas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No se rechaza ingreso de material cuando no cuenta con caracterización previa de los residuos que ingresan a la planta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Ausencia de canales aguas lluvia en sectores de las zanjas de co-digestión.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Reportes de aguas subterráneas incompletos. Específicamente, de los tres reportes analizados, en dos se incluyen dos muestras, debiendo ser tres; en los informes no se especifican los pozos de muestreo, y además, los reportes tienen una periodicidad semestral, debiendo ser mensual.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No obtención del PAS Nº 102 del D.S. Nº 95/01, MINSEGPRES, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Tala de bosque nativo en área superior a la contemplada en RCA.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Ejecución de modificaciones al proyecto, sin contar con RCA que lo autorice. Dichas modificaciones consisten en aquellas informadas por Rilesur al SEA de Los Ríos, mediante Carta N° 37 de fecha 23 de agosto de 2011, y que se constataron como operativas a la fecha de la fiscalización.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.