Procedimiento sancionatorioExpediente F-046-2023
Procedimiento sancionatorio BAYAS DEL SUR
Expediente: F-046-2023
Fecha inicio: 04-10-2023
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: BAYAS DEL SUR
Titular: BAYAS DEL SUR S.A.
Comuna / Región: Purranque — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 11
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
2
Notifica FDC Bayas del Sur el 19 de octubre de 2023
Notificación Formulación de Cargos
16-10-2023
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el monitoreo de autocontrol de su RPM N° 1930/2011 correspondiente al mes de noviembre de 2020, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó todos los parámetros de su Programa de Monitoreo (RPM N° 1930/2011) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N°1.2 del Anexo N°1 la presente Resolución: -abril, junio, julio y agosto de 2021: Aceites y Grasas; Aluminio; Boro; Cadmio; Cromo Hexavalente; DBO5; Fluoruro; Fósforo; Hidrocarburos Fijos; Mercurio; Nitrógeno Total Kjeldahl; Pentaclorofenol; Plomo; Poder Espumógeno; Selenio; Sólidos Suspendidos Totales; Sulfatos; Sulfuros; Tetracloroeteno. -diciembre de 2021: Cianuro; Coliformes Fecales o Termotolerantes; pH; Temperatura; Triclorometano. -febrero de 2022: Ph y Temperatura. -octubre de 2022: Aceites y Grasas; Aluminio; Boro; Cadmio; Cromo Hexavalente; DBO5; Fluoruro; Fósforo; Hidrocarburos Fijos; Mercurio; Nitrógeno Total Kjeldahl; Pentaclorofenol; Plomo; Poder Espumógeno; Selenio; Sólidos Suspendidos Totales; Sulfato; Sulfuro; Tetracloroeteno. -noviembre de 2022: Temperatura -diciembre de 2022: Cianuro y Triclorometano.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N° 1930/2011), para los siguientes parámetros en los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución: -Caudal de febrero a septiembre, y diciembre de 2021; y de enero a diciembre de 2022. -pH de febrero a septiembre de 2021; enero y de marzo a noviembre de 2022. -Temperatura de febrero a septiembre de 2021; enero y de marzo a octubre de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 la presente Resolución: -DBO5 en febrero, marzo, mayo, septiembre y diciembre de 2021 y; abril de 2022. -Sólidos Suspendidos Totales en septiembre de 2021. -Selenio en marzo de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo N°1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: -DBO5 en febrero, marzo y septiembre de 2021; agosto y septiembre de 2022. -Sólidos Suspendidos Totales en septiembre de 2021. -Coliformes Fecales o Termotolerantes en diciembre de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 7
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.