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Procedimiento sancionatorioExpediente F-053-2023

Procedimiento sancionatorio CCU - QUILICURA

Expediente: F-053-2023
Fecha inicio: 25-10-2023
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: CCU - QUILICURA
Comuna / Región: Quilicura — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 10

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
25-10-2023
2
Notificación por carta certificada
Notificación Formulación de Cargos
31-10-2023
3
Programa de cumplimiento
PDC Presentación
21-11-2023
4
Memorandum 18 Reasignacion de fiscal Instructor y Suplente
Otros
15-01-2024
5
Res. Ex N°2 Observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
16-02-2024
6
Notificación Res. Ex N°2
Otros
16-02-2024
7
PdC Refundido
PDC Refundido
23-02-2024
8
Anexos PdC Refundido Quilicura
Otros
23-02-2024
9
Res. Ex. N°3 Aprueba PdC
PDC Aprobación
07-11-2024
10
Notificacion Res. Ex N°3
Otros
07-11-2024

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución: a) DBO5: en junio del 2021 b) Fósforo: diciembre del 2020; en junio, septiembre, noviembre, diciembre del 2021; y, en febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2022. c) Sólidos Suspendidos Totales: en diciembre del 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) DBO5: en octubre del 2021. b) Fósforo: en noviembre del 2020 y; en octubre del 2021.; y, en septiembre y diciembre del 2022. c) Sólidos Suspendidos Totales: en octubre del 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 6

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-814-XIII-NE
2020
DFZ-2020-815-XIII-NE
2020
DFZ-2020-816-XIII-NE
2020
DFZ-2021-1203-XIII-NE
2021
DFZ-2022-2707-XIII-NE
2022
DFZ-2023-778-XIII-NE
2023

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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