Procedimiento sancionatorioExpediente F-011-2013
Procedimiento sancionatorio PTAS TEMUCO
Expediente: F-011-2013
Fecha inicio: 01-07-2013
Fecha término: 20-09-2022
Multa: 21 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PTAS TEMUCO
Titular: AGUAS ARAUCANIA S.A.
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 45
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Ord. U.I.P.S. N° 455 SMA, Se pronuncia acerca de solicitud de ampliación de plazos
Otros
23-07-2013
18
Ord. UI.P.S. N° 650, Suspensión del Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Suspensión
10-09-2013
24
Reinicia procedimiento administrativo sancionatorio, provee presentaciones que indica y decreta diligencias probatorias que indica
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
07-09-2018
26
Resuelve solicitud de ampliación de plazo presentada por Aguas Araucanía S.A., y tiene por incorporados documentos al expediente
Otros
25-09-2018
28
Escrito Aguas Araucanía. Entrega antecedentes, acompaña documentos y solicita reserva de información.
Otros
01-10-2018
29
Ord. SISS N° 3518. Informa respecto del estado de procesos sancionatorios
Otros
01-10-2018
30
Incorpora documentos que indica, y previo a proveer solicitud de reserva de información, solicita lo que indica
Otros
04-12-2018
41
RES. 1601 Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
20-09-2022
42
Registro notificación a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
29-09-2022
Hechos considerados 9
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1. EN las instalaciones de la PEAS de Barrio Industrial se constataron olores molestos proveninetes de una unidad no hermética (cámara de inspección que se encontraba sin tapa)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
A2. El recinto de la PTAS no cuenta con doble cierre de árboles. Se constató cierre simple en las zonas sur y este de las instalaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
B1: Se constató excedencia al límite del parámetro DBO5 durante el día 13 de febrero de 2013, de acuerdo al monitoreo encargado por la SMA a la calidad del efluente descargado en el rio Cautín.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
B2: Se constató excedencia al límite del parámetro sólidos suspendidos totales durante el día 13 de febrero de 2013, de acuerdo al monitoreo encargado por la SMA a la calidad del efluente descargado en el rio Cautín.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
B3: Excedencias de coliformes fecales durante 25 y 29 de enero de 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
C1: Descargar aguas servidas sin tratamiento al río Cautín, producto de problemas operacionales y no por motivo de la ocurrencia de eventos catastróficos naturales o de origen antropogénico..
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
C2: No dar aviso a la SMA sobre uso de bypass ante la ocurrencia de los eventos indicados en el punto anterior.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
D1.No remitir directamente a esta Superintendencia el informe semestral correspondiente al Plan de Seguimiento Ambiental que debía llevarse a cabo durante el segundo semestre de 2012, según lo establecido en el considerando 7.9 de la RCA W 94/2001
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
9
"D.2 No haber remitido los resultados de los monitoreos del Programa de Seguimiento de la Norma Chilena 1333/of. 78, de acuerdo a las condiciones establecidas en RES. W 42/ 2012, que modifica la RCA W 180/2006. "
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 9
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
A1. EN las instalaciones de la PEAS de Barrio Industrial se constataron olores molestos proveninetes de una unidad no hermética (cámara de inspección que se encontraba sin tapa)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
2
A2. El recinto de la PTAS no cuenta con doble cierre de árboles. Se constató cierre simple en las zonas sur y este de las instalaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
21
3
B1: Se constató excedencia al límite del parámetro DBO5 durante el día 13 de febrero de 2013, de acuerdo al monitoreo encargado por la SMA a la calidad del efluente descargado en el rio Cautín.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
—
4
B2: Se constató excedencia al límite del parámetro sólidos suspendidos totales durante el día 13 de febrero de 2013, de acuerdo al monitoreo encargado por la SMA a la calidad del efluente descargado en el rio Cautín.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
—
5
B3: Excedencias de coliformes fecales durante 25 y 29 de enero de 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
—
6
C1: Descargar aguas servidas sin tratamiento al río Cautín, producto de problemas operacionales y no por motivo de la ocurrencia de eventos catastróficos naturales o de origen antropogénico..
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
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7
C2: No dar aviso a la SMA sobre uso de bypass ante la ocurrencia de los eventos indicados en el punto anterior.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
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8
D1.No remitir directamente a esta Superintendencia el informe semestral correspondiente al Plan de Seguimiento Ambiental que debía llevarse a cabo durante el segundo semestre de 2012, según lo establecido en el considerando 7.9 de la RCA W 94/2001
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución
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9
"D.2 No haber remitido los resultados de los monitoreos del Programa de Seguimiento de la Norma Chilena 1333/of. 78, de acuerdo a las condiciones establecidas en RES. W 42/ 2012, que modifica la RCA W 180/2006. "
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución
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