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Procedimiento sancionatorioExpediente F-064-2023

Procedimiento sancionatorio DAVID DEL CURTO S.A. (EL ROMERAL)

Expediente: F-064-2023
Fecha inicio: 13-11-2023
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: Romeral — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
13-11-2023
2
Notificación por carta certificada
Notificación Formulación de Cargos
16-11-2023
3
Programa de Cumplimiento David del Curto Planta Curico
PDC Presentación
07-12-2023
4
Memorandum 18 Reasignacion de fiscal Instructor y Suplente
Otros
15-01-2024
5
Res. Ex. N°2 Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
04-03-2024
6
Notificacion Res Ex N°2
Otros
05-03-2024
7
PDC Refundido
PDC Refundido
14-03-2024
8
Anexo PdC Refundido
Otros
14-03-2024
9
Complemento al PdC
Otros
20-11-2024
10
Anexos complemento al PdC
Otros
20-11-2024
11
Aprueba PDC David del Curto S.A.
PDC Aprobación
29-11-2024
12
Notificacion Res Ex N°3 Aprueba PdC
Notificación de Aprobación de PDC
29-11-2024

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros Sólidos Suspendidos Totales y pH en el mes de junio del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Poder Espumógeno: en mayo del año 2021, b) Sólidos Suspendidos Totales: en mayo del año 2021 y junio del año 2022. c) pH: en junio del año 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo 3128/2006, en elmes de junio del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 6

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1685-VII-NE
2020
DFZ-2020-1686-VII-NE
2020
DFZ-2020-1687-VII-NE
2020
DFZ-2021-769-VII-NE
2021
DFZ-2022-2566-VII-NE
2022
DFZ-2023-1013-VII-NE
2023

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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