Procedimiento sancionatorioExpediente F-067-2023
Procedimiento sancionatorio ETFA 023-01- SGS SANTIAGO
Expediente: F-067-2023
Fecha inicio: 15-11-2023
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: ETFA 023-01- SGS SANTIAGO
Comuna / Región: Pudahuel — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res. Ex. N°2 Resuelve ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
28-11-2023
8
Acta reunion de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
13-12-2023
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Inconsistencias en las mediciones de ruido, contenidas en los Informes de Resultados N° RA-COL-08012021-QU-09 y RA-MLP-28012021-SM-21, ya que, para algunos receptores, la medición de ruido de fondo utilizada es mayor que el Nivel de Presión Sonora (que corresponde a la suma de ruido de fondo y emisión de la fuente), según da cuenta la Tabla N° 3 de la formulación de cargos
Otro
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Desviaciones en Informe de Resultados RA-INT-23112020-PV-04, debido a inconsistencia detectadas en los resultados de las mediciones de ruidos, toda vez que, en ausencia de ruidos provenientes de la fuente, los resultados entre el NPS y el ruido de fondo debieran ser similares, entendiéndose que el NPS corresponde a la suma de ruido de fondo y emisión de la fuente, y en ausencia de ruidos provenientes de la fuente, el NPS debiera ser similar al ruido de fondo.
Otro
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Falta de medición e inconsistencias respecto de ruido de fondo en ficha técnica de mediciones en los receptores indicados en la Tabla N° 4 de la formulación de cargos, respecto del Informe de Resultados RA-ERA-21012021-CC-13-A.
Otro
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
La realización de actividades de análisis, asociadas a alcances para los cuales la ETFA no poseía autorización de la SMA al momento de su ejecución, de acuerdo a lo señalado en las Tablas N° 5 y 6 de la formulación de cargos.
Otro
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.