Procedimiento sancionatorioExpediente F-081-2023
Procedimiento sancionatorio PESQUERA DEEP SEA FOOD S.A.
Expediente: F-081-2023
Fecha inicio: 28-11-2023
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PESQUERA DEEP SEA FOOD S.A.
Titular: PESQUERA DEEP SEA FOOD S A
Comuna / Región: Quellón — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 15
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Res. Ex. N°2 Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
20-03-2024
10
Res. Ex. N° 3 Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
02-12-2025
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta DIRECTEMAR N°278, de 11 de febrero de 2008) correspondiente a los meses de enero y agosto, ambos del año 2021, según se detalla en la Tabla N°1.1.del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales durante mayo de 2022, según se detalla en la Tabla N° 1.2 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°1.3 del Anexo 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N°90/2000: • Aceites y Grasas: julio (2022) • Hidrocarburos Volátiles: julio (2021) • Sulfuro: julio (2022) • Sólidos Suspendidos Totales: julio (2021); julio, agosto (2022)
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.