Procedimiento sancionatorioExpediente F-079-2023
Procedimiento sancionatorio HOTEL EXPLORA TORRES DEL PAINE
Expediente: F-079-2023
Fecha inicio: 30-11-2023
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: HOTEL EXPLORA TORRES DEL PAINE
Titular: EXPLORA CHILE S.A.
Comuna / Región: Torres del Paine — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 13
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Programa de Cumplimiento/Respuesta a Requerimiento de información
PDC Presentación
13-02-2024
8
Res. Ex. N°2_Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
09-05-2024
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SMA N° 525, de fecha 17 de abril de 2019), para parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1. del Anexo 1 de la presente Resolución: • Caudal: diciembre (2020) • Cloro libre residual: diciembre (2020); febrero (2021) • Temperatura: diciembre (2020) • pH: diciembre (2020)
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2. de la presente Resolución: • DBO5: marzo (2021) • Fósforo: marzo (2021) • Nitrógeno Total: marzo (2021)
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 3 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: • Coliformes Fecales o Termotolerantes: septiembre (2021); noviembre (2022) • DBO5: febrero, marzo (2021); septiembre (2022) • Fluoruro: octubre (2022) • Fósforo: diciembre (2020); febrero, marzo, diciembre (2021); septiembre, octubre, noviembre (2022) • Nitrógeno Total: febrero, marzo, septiembre, octubre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022)
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SMA N° 525, de fecha 17 de abril de 2019), en octubre de 2022, según se detalla en la Tabla N°1.4 del Anexo 1 de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.