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Procedimiento sancionatorioExpediente F-071-2023

Procedimiento sancionatorio SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)

Expediente: F-071-2023
Fecha inicio: 07-12-2023
Fecha término: 14-04-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa instructores
Otros
23-11-2023
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
07-12-2023
3
Resuelvo IV de FDC
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
07-12-2023
4
Notificación fallida R.E. 1
Notificación Fallida de Formulación de Cargos
18-12-2023
5
Acta de notificación personal FDC
Notificación Formulación de Cargos
12-03-2024
6
Envía instrucciones para presentar PdC y descargos
Otros
13-03-2024
7
Formulario Solicitud Reunion de Asistencia al Cumplimento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
22-03-2024
8
Registro de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
25-03-2024
9
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
03-04-2024
10
Aprueba PDC Matadero Río Pangal Limitada
PDC Aprobación
01-07-2024
11
Notifica aprobación PDC
Notificación de Aprobación de PDC
05-07-2024
12
Reasigna Fiscales
Otros
03-03-2025
13
Res. Ex. N°3 Incorpora antecedentes
Otros
06-03-2025
14
Notificación Res. Ex. N°3 Titular
Otros
07-03-2025
15
Propone ejecución satisfactoria programa de cumplimiento
Informa ejecución satisfactoria de PDC
10-03-2025
16
Res. Ex. N° 746/2025 Declara ejecución satisfactoria de PdC
Resolución Final PDC
14-04-2025
17
Notificacion Res. Ex. N° 746/2025
Otros
25-04-2025

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el monitoreo de autocontrol de su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011) correspondiente al período de octubre de 2022 según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 3 del D.S. N° 90/2000, conforme se establece en su Programa de Monitoreo (RPM N°1101/2011) en el mes de diciembre del año 2022, según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011), para los parámetros Caudal, pH y Temperatura en los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución: Entre enero y diciembre de 2022, excluyendo el mes de octubre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada al remuestreo del parámetro Nitrógeno Total durante septiembre de 2022, conforme se establece en su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011), según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2023-1294-XI-NE
2023
DFZ-2024-1089-XI-NE
2024
DFZ-2024-2479-XI-PC
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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