Procedimiento sancionatorioExpediente F-071-2023
Procedimiento sancionatorio SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)
Expediente: F-071-2023
Fecha inicio: 07-12-2023
Fecha término: 14-04-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: SOCIEDAD COMERCIAL RIO PANGAL LTDA. (PUERTO AYSEN)
Titular: MATADERO MIGUEL CORTES PENA E.I.R.L.
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Resuelvo IV de FDC
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
07-12-2023
7
Formulario Solicitud Reunion de Asistencia al Cumplimento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
22-03-2024
15
Propone ejecución satisfactoria programa de cumplimiento
Informa ejecución satisfactoria de PDC
10-03-2025
16
Res. Ex. N° 746/2025 Declara ejecución satisfactoria de PdC
Resolución Final PDC
14-04-2025
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el monitoreo de autocontrol de su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011) correspondiente al período de octubre de 2022 según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 3 del D.S. N° 90/2000, conforme se establece en su Programa de Monitoreo (RPM N°1101/2011) en el mes de diciembre del año 2022, según se detalla en la Tabla N°1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011), para los parámetros Caudal, pH y Temperatura en los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución: Entre enero y diciembre de 2022, excluyendo el mes de octubre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada al remuestreo del parámetro Nitrógeno Total durante septiembre de 2022, conforme se establece en su Programa de Monitoreo (RPM N° 1101/2011), según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graveh) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.