Procedimiento sancionatorioExpediente D-288-2023
Procedimiento sancionatorio FORESTAL RÍO CLARO
Expediente: D-288-2023
Fecha inicio: 28-12-2023
Fecha término: 14-10-2024
Multa: 53.4 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: FORESTAL RÍO CLARO
Titular: FORESTAL RIO CLARO LIMITADA
Comuna / Región: Maule — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 26
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIaON DE PLAZO ROL D 288 2023 FORESTAL RIO CLARO
Otros
24-01-2024
12
Reitera previo a proveer bajo apercibimiento
Resolución Previo Proveer - Venga en forma
22-08-2024
19
Tiene presente lo que indica y cierra investigación
Término de la Investigación
09-09-2024
24
Notificación resolución sancionatoria a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
14-10-2024
25
Notificación resolución sancionatoria a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
14-10-2024
26
Notificación resolución sancionatoria a interesado
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
14-10-2024
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 42 del D.S. N°49/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de las siguientes fuentes: i)Caldera con registro SSMAU-155-C, durante los siguientes periodos: -Entre el 29 de septiembre de 2020 y el 28 de marzo de 2021; -Entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022; -Entre el 29 de septiembre de 2022 y el 28 de marzo de 2023. ii)Caldera con registro Caldera SSMAU-350-V, en los siguientes periodos: -Entre el 29 de septiembre de 2020 y el 28 de marzo de 2021; -Entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022; -Entre el 29 de septiembre de 2022 y el 28 de marzo de 2023.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No haber ejecutado nuevamente las mediciones para material particulado, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 42 del D.S. N°49/2015, en relación con lo señalado en la Res. Ex. N°128/2019, SMA y la Res. Ex. N°2051/2021, mediante muestreos isocinéticos que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de las siguientes fuentes: i)Caldera con registro SSMAU-155-C, en el muestreo de 17 de junio de 2021. ii)Caldera con registro SSMAU-350-V, en el muestreo de 16 de junio de 2021.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 42 del D.S. N°49/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de las siguientes fuentes: i)Caldera con registro SSMAU-155-C, durante los siguientes periodos: -Entre el 29 de septiembre de 2020 y el 28 de marzo de 2021; -Entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022; -Entre el 29 de septiembre de 2022 y el 28 de marzo de 2023. ii)Caldera con registro Caldera SSMAU-350-V, en los siguientes periodos: -Entre el 29 de septiembre de 2020 y el 28 de marzo de 2021; -Entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022; -Entre el 29 de septiembre de 2022 y el 28 de marzo de 2023.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
45
2
No haber ejecutado nuevamente las mediciones para material particulado, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 42 del D.S. N°49/2015, en relación con lo señalado en la Res. Ex. N°128/2019, SMA y la Res. Ex. N°2051/2021, mediante muestreos isocinéticos que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 38 del D.S. N°49/2015, respecto de las siguientes fuentes: i)Caldera con registro SSMAU-155-C, en el muestreo de 17 de junio de 2021. ii)Caldera con registro SSMAU-350-V, en el muestreo de 16 de junio de 2021.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
8.4