Procedimiento sancionatorioExpediente D-011-2013
Procedimiento sancionatorio MINERA LOS PELAMBRES
Expediente: D-011-2013
Fecha inicio: 12-07-2013
Fecha término: 01-06-2017
Multa: 2326 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: MINERA LOS PELAMBRES
Titular: MINERA LOS PELAMBRES
Comuna / Región: Illapel — Región de Coquimbo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 106
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Certificado de Vigencia y Directorio para Organizaciones Comunitarias N° 290
Otros
13-09-2012
56
Carta GAES 087-14 Informa apertura Sala Exhibición de Monte Aranda y entrega de libros sobre arqueología
Otros
09-06-2014
84
Oficia a Consejo de Monumentos Nacionales
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
06-10-2016
95
Por acompañados documentos que indica y tiene por cerrada investigación
Término de la Investigación
08-05-2017
98
Tiene presente revocación de poderes, cambio de domicilio e incorpora a expediente documento que indica
Otros
15-05-2017
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1. No haber construido el Parque Rupestre en el fundo Monte Aranda, con la antelación necesaria para recibir el material arqueologico procedente de
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
A2. No haber habilitado una sala de exhibición con la colección de objetos de origen campesino reunidos en el fundo El Mauro ni haber elaborado trabajos fotograficos para ambiental los objets exhibidos a la fecha, en la etapa de construcción del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
A3. No haber habilitado una sala de arqueología y otra sala histórica, con muestras arquelogicas obtenidas en El Mauro y el fundo Monte Aranda o alternativamente haber habilitado una muestra historica con inclusion de elementos arqueologicos en la etapa de cosntrucción.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
A4. No habereditado el libro sobre la arqueologia de El Mauro y Monte Aranda , en la etapa de cosntrucción del proyecto
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
A5. No haber reeditado ela publicación sobre el valle de Cuncumén con información acerca de excavaciones de sepulturas y una serie de fechas obtenidas por termoluminiscencia, no habiendo incorporado la arqueologia del valle del Manque , especiualmente su arte rupestre, en la etapa de construcción del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
A6. No haber elaborado los catalogos, tripticos, ni cualquier tipo de folleteria afin , con el objeto de divulgar los hitos arqueologicos e historicos de las comunidades adyacentes al estero pupio en la etapa de construccion del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
B. No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a traves de RE 574
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 7
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
A1. No haber construido el Parque Rupestre en el fundo Monte Aranda, con la antelación necesaria para recibir el material arqueologico procedente de
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1841
2
A2. No haber habilitado una sala de exhibición con la colección de objetos de origen campesino reunidos en el fundo El Mauro ni haber elaborado trabajos fotograficos para ambiental los objets exhibidos a la fecha, en la etapa de construcción del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
135
3
A3. No haber habilitado una sala de arqueología y otra sala histórica, con muestras arquelogicas obtenidas en El Mauro y el fundo Monte Aranda o alternativamente haber habilitado una muestra historica con inclusion de elementos arqueologicos en la etapa de cosntrucción.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
33
4
A4. No habereditado el libro sobre la arqueologia de El Mauro y Monte Aranda , en la etapa de cosntrucción del proyecto
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
122
5
A5. No haber reeditado ela publicación sobre el valle de Cuncumén con información acerca de excavaciones de sepulturas y una serie de fechas obtenidas por termoluminiscencia, no habiendo incorporado la arqueologia del valle del Manque , especiualmente su arte rupestre, en la etapa de construcción del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
122
6
A6. No haber elaborado los catalogos, tripticos, ni cualquier tipo de folleteria afin , con el objeto de divulgar los hitos arqueologicos e historicos de las comunidades adyacentes al estero pupio en la etapa de construccion del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
73
7
B. No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a traves de RE 574
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Absolución
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