Procedimiento sancionatorioExpediente P-001-2024
Procedimiento sancionatorio PTAS LA ISLITA - ISLA DE MAIPO
Expediente: P-001-2024
Fecha inicio: 19-03-2021
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PTAS LA ISLITA - ISLA DE MAIPO
Comuna / Región: Isla de Maipo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 37
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Acta Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
15-04-2021
9
Acta Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
28-04-2021
12
Acta Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
13-05-2021
19
Res. Ex. 4 Incorpora Observaciones al PDC de Cooperativa Santa Margarita
PDC - Observaciones de la SMA
13-12-2021
25
Acta Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
26-01-2024
26
Solicitud Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
26-01-2024
29
Res. Ex. N°5 Previo a proveer reserva de información
Resolución Previo Proveer - Venga en forma
15-02-2024
32
Res. Ex. N° 6 Se pronuncia sobre reserva e incorpora antecedentes
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
20-03-2024
Hechos considerados 5
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La PTAS no cuenta con Concesión Sanitaria de funcionamiento otorgada por parte de la SISS, estando en operación desde el 01 de mayo de 2011
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Superar los límites máximos permitidos en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 y en la Res. Ex. SMA Nº 215, de fecha 19 de febrero de 2018, para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 3 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: Durante los meses de septiembre y diciembre de 2018; en enero de 2019; y de marzo a diciembre de 2020, para todos los parámetros señalados en la Tabla Nº 3 del anexo de la presente Resolución
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Omisión de reportar sus monitoreos de calidad del agua en los siguientes términos: a) No reportó los autocontroles correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2018, en conformidad a la Tabla Nº 4 del Anexo de la presente Resolución. b) No reportó en sus autocontroles mensuales todos los parámetros asociados a su plan de monitoreo, para los siguientes parámetros y meses, en conformidad a la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución. - Sulfato: en junio de 2018. - Zinc: en junio de 2018 y en junio de 2019. - Sólidos suspendidos volátiles: julio de 2018, junio y julio de 2019, julio y septiembre de 2020. - Temperatura y pH: en junio de 2019
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA Nº 215, de fecha 19 de febrero de 2018) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 6 del Anexo de la presente Resolución: Desde junio a diciembre de 2018; en enero a mayo y de julio a diciembre de 2019; y de enero a agosto de 2020, para los parámetros Ph, Temperatura y Caudal
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No reportar la información asociada a los remuestreos de los parámetros señalados en la Tabla Nº 7 del Anexo de la presente Resolución, durante los meses de junio y julio de 2018; febrero y junio de 2019; y en los meses de abril, y de julio a noviembre de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.