Procedimiento sancionatorioExpediente D-049-2015
Procedimiento sancionatorio EMBALSERAFAEL PRIETO MORENO
Expediente: D-049-2015
Fecha inicio: 14-09-2015
Fecha término: 30-12-2016
Multa: 20 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: EMBALSERAFAEL PRIETO MORENO
Titular: RAFAEL PRIETO MORENO
Comuna / Región: Alhué — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 20
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
01-12-2016
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Elusión de ingreso al SEIA, por construcción de tranque de acumulación de agua, cuya capacidad de almacenamiento es mayor a 50.000 metros cúbicos.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Elusión de ingreso al SEIA, por construcción de tranque de acumulación de agua, cuya capacidad de almacenamiento es mayor a 50.000 metros cúbicos.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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