Procedimiento sancionatorioExpediente F-013-2013
Procedimiento sancionatorio PASO FRONTERIZO CHUNGARA
Expediente: F-013-2013
Fecha inicio: 30-07-2013
Fecha término: 13-02-2014
Multa: 193 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PASO FRONTERIZO CHUNGARA
Titular: GOBERNACION PROVINCIAL DE PARINACOTA
Comuna / Región: Putre — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 23
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Resolución Sanitaria N° 1435 de SEREMI de Salud de la región de Arica y Parinacota.
Otros
23-07-2013
8
Solicita revisión del programa de cumplimiento a División de Fiscalización
PDC Solicita revisión a DFZ
14-10-2013
10
División de Fiscalización responde a solicitud de revisión de programa de cumplimiento
PDC Observaciones de DFZ
21-10-2013
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1. No cumplir con la tabla 3 del DS 90/00 que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociadas a las descargas de residuos liquidos a aguas marinas y continentales superficiales
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
A2. No contar con Plan de Monitoreo y Vigilancia Permanente de la PTAS cuyo fin es controlar los parametros de descarga y sus efectos en el medio ambiente (biota terrestre y marina)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
A3. No contar con la resolucion sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravei) Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.
4
B1. No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a atraves de la RE 574
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 4
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
A1. No cumplir con la tabla 3 del DS 90/00 que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociadas a las descargas de residuos liquidos a aguas marinas y continentales superficiales
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
64
2
A2. No contar con Plan de Monitoreo y Vigilancia Permanente de la PTAS cuyo fin es controlar los parametros de descarga y sus efectos en el medio ambiente (biota terrestre y marina)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
64
3
A3. No contar con la resolucion sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravei) Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.
Multa de una a diez mil U.T.A.
65
4
B1. No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a atraves de la RE 574
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución
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