Procedimiento sancionatorioExpediente F-009-2024
Procedimiento sancionatorio PESQUERA ISLA MAGNA LTDA.
Expediente: F-009-2024
Fecha inicio: 27-06-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PESQUERA ISLA MAGNA LTDA.
Titular: SALAZAR Y CERNA LIMITADA
Comuna / Región: Quellón — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 17
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Notificacion personal fallida Res. Ex. 1 ROL F 009 2024
Notificación Fallida de Formulación de Cargos
11-12-2024
8
3. Incorpora oficio a expediente sancionatorio y ordena nueva notificacion
Otros
05-02-2025
12
Acta Reunion de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
25-02-2025
Hechos considerados 3
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo 125/2008 correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución: a) Año 2021: octubre a diciembre. b) Año 2022: Enero a diciembre c) Año 2023: junio a noviembre
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del anexo I de la presente Resolución: a) Sulfuro en Julio de 2021. b) Sólidos Suspendidos Totales: junio y julio de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Sólidos Suspendidos Totales: junio y julio de 2021. b) Sulfuro en julio de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 7
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.