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Procedimiento sancionatorioExpediente F-008-2024

Procedimiento sancionatorio HOTEL PUERTO BORIES

Expediente: F-008-2024
Fecha inicio: 28-06-2024
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: HOTEL PUERTO BORIES
Comuna / Región: Natales — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 15

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Carta de Advertencia N°155
Otros
28-12-2022
2
Notificacion Carta de Advertencia N°155
Otros
19-01-2023
3
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
28-06-2024
4
Notificación por Carta Certificada
Notificación Formulación de Cargos
08-07-2024
5
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
02-08-2024
6
Res. Ex. N°2 Observaciones al PdC
PDC - Observaciones de la SMA
30-10-2024
7
Notificacion Res Ex N°2
Otros
04-11-2024
8
Solicitud ampliación de plazo PdC Refundido
Otros
07-11-2024
9
Res. Ex N°3 Resuelve solicitud
Otros
12-11-2024
10
Notificación Res. Ex N°3
Otros
12-11-2024
11
PdC Refundido
PDC Refundido
18-11-2024
12
Anexos PdC Refundido
Otros
18-11-2024
13
Complementa PDC Refundido_Cotizaciones
PDC Refundido
23-12-2024
14
Res. Ex. 4 Aprueba PDC Puerto Bories
PDC Aprobación
14-01-2025
15
Notificacion Res Ex N°4 F 008 2024 Aprueba PdC
Otros
14-01-2025

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo 603/2014, para el parámetro caudal durante los meses comprendidos entre julio de 2021 y marzo de 2022, y el mes de septiembre de 2023, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Índice Fenol en el mes de enero de 2023 que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo 603/2014, en los períodos julio a diciembre del 2021; enero a diciembre del 2022; y, enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre del 2023; conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2022-976-XII-NE
2022
DFZ-2022-2589-XII-NE
2022
DFZ-2023-1337-XII-NE
2023
DFZ-2024-1100-XII-NE
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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