Procedimiento sancionatorioExpediente F-011-2024
Procedimiento sancionatorio PTAS BODEGAS - INMOBILIARIA RECONQUISTA
Expediente: F-011-2024
Fecha inicio: 05-07-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PTAS BODEGAS - INMOBILIARIA RECONQUISTA
Titular: INMOBILIARIA RECONQUISTA S.A.
Comuna / Región: San Bernardo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 15
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
12
Res. Ex. N° 783 SMA 2025 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
21-04-2025
13
Notificación Res. Ex. N° 783 SMA 2025 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
19-05-2025
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente Resolución: • 2021: julio, agosto, septiembre, noviembre. • 2022: abril, junio.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución: • Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2022). • pH: octubre (2021).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 de la presente Resolución: • Cloruros: octubre (2021); marzo, abril, mayo, julio, agosto (2022); enero, febrero, octubre, noviembre (2023) • N-Nitrato + N-Nitrito: marzo (2022); febrero (2023) • Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, julio, agosto (2022); enero, julio, octubre (2023) • Plomo: febrero (2023) • Sulfato: octubre, noviembre, diciembre (2021); febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre (2022); febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2023) • pH: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2023).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002: • Cloruros: marzo, julio, agosto (2022); enero, febrero, octubre (2023) • Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, julio, agosto (2022); enero, julio, octubre (2023) • Sulfato: marzo, junio, julio, agosto, diciembre (2022); febrero, junio, julio, octubre (2023). • pH: diciembre (2022); julio, agosto, octubre (2023)
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo de la presente Resolución: • 2021: octubre, noviembre, diciembre • 2022: febrero, marzo • 2023: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.