Procedimiento sancionatorioExpediente F-014-2024
Procedimiento sancionatorio COMUNIDAD EDIFICIO CORDILLERA
Expediente: F-014-2024
Fecha inicio: 11-07-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: COMUNIDAD EDIFICIO CORDILLERA
Titular: EDIFICIO CORDILLERA
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 23
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
25-07-2024
23
Notifica aprobación PDC el 19 de noviembre de 2025
Notificación de Aprobación de PDC
15-11-2025
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 49 del D.S. N°8/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 45 del D.S. N°8/2015, respecto de la caldera con registro N°78, durante los siguientes periodos: -Entre el 18 de noviembre de 2021 y el 17 de noviembre de 2022; -Entre el 18 de noviembre de 2022 y el 17 de noviembre de 2023.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No haber ejecutado nuevamente las mediciones para material particulado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 49 del D.S. N°8/2015, en relación con lo señalado en la Res. Ex. N°128/2019, SMA y la Res. Ex. N°2051/2021, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 45 del D.S. N°8/2015, respecto de la caldera con registro N°78, en el muestreo de 14 de julio de 2021.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.