Procedimiento sancionatorioExpediente D-052-2015
Procedimiento sancionatorio INCINERADOR INGEMEDICAL
Expediente: D-052-2015
Fecha inicio: 25-09-2015
Fecha término: 30-11-2016
Multa: 14 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: INCINERADOR INGEMEDICAL
Titular: INGEMEDICAL LTDA.
Comuna / Región: Gorbea — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 40
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
29
Reinicia procedimiento sancionatorio
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
21-07-2016
33
Tiene por acompañadas las presentaciones y por cerrada la investigación
Término de la Investigación
09-11-2016
40
Notificación por carta certificada
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
09-12-2016
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ejecución de proyecto de sistema de tratamiento de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 kg/día), sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que la autorice a efectuar dichas labores.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ejecución de proyecto de sistema de tratamiento de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 kg/día), sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que la autorice a efectuar dichas labores.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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