Procedimiento sancionatorioExpediente F-022-2024
Procedimiento sancionatorio COMERCIAL RIO BLANCO (PLANTA GRANEROS)
Expediente: F-022-2024
Fecha inicio: 05-08-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: COMERCIAL RIO BLANCO (PLANTA GRANEROS)
Titular: COMERCIAL RIO BLANCO SPA
Comuna / Región: Graneros — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 14
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Formulario solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
13-11-2024
8
Acta de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
14-11-2024
9
Res. Ex. N°2 Realiza observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
28-11-2024
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo N° 447/2016correspondiente al período diciembre de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo N° 447/2016 durante el periodo enero de 2023: a) fósforo, b) nitrógeno total, c) poder espumógeno; y d) sólidos suspendidos totales.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo N° 447/2016, en los períodos diciembre de 2021 y febrero de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 7
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.