Procedimiento sancionatorioExpediente F-021-2024
Procedimiento sancionatorio CT LOS GUINDOS
Expediente: F-021-2024
Fecha inicio: 05-08-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: CT LOS GUINDOS
Titular: LOS GUINDOS GENERACION SPA
Comuna / Región: Cabrero — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 14
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res. Ex. N°4_Observaciones Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
15-03-2025
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SMA N° 418, de fecha 11 de mayo de 2016) para diciembre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SMA N° 418, de fecha 11 de mayo de 2016] durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución: • Cloro Libre Residual: julio, agosto (2021); julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022); enero, febrero, marzo (2023).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SMA N° 418, de fecha 11 de mayo de 2016], para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°1.3. del Anexo 1 de la presente Resolución: • Caudal: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (2023). • Cloro libre residual: septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio (2022). • Temperatura: septiembre, diciembre (2021); mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022); enero, febrero, marzo (2023). • pH: agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, mayo, junio, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (2023).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°1.4. del Anexo 1 de la presente Resolución: • Coliformes Fecales o Termotolerantes: octubre, diciembre (2022).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de caudal exigible según el instrumento actual que rige dicho parámetro, durante los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo 1 de la presente Resolución: • 2021 agosto, septiembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 9
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.