Procedimiento sancionatorioExpediente F-025-2024
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA LA TABLILLA (RNA 101870)
Expediente: F-025-2024
Fecha inicio: 07-08-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LA TABLILLA (RNA 101870)
Titular: TRUSAL S.A.
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Formulario de Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
29-08-2024
6
Acta de Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
30-08-2024
9
Res. Ex. N°2 tiene por presentado Programa de Cumplimento y realiza observaciones
PDC - Observaciones de la SMA
05-12-2024
11
Presentación titular. Solicita ampliación de plazo para la presentación un Programa de Cumplimiento Refundido
Otros
11-12-2024
15
Presentación Titular. Solicta reunión de asistencia y expone antecedentes
Otros
03-06-2025
16
Formulario solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
19-06-2025
17
Acta de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
03-07-2025
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes en el mes de mayo de 2022, de su Programa de Monitoreo N° 2923/2009.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programas de Monitoreos N° 2923/2009 y N°649/2023, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican: a) Caudal: agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2021 y abril de 2023. b) Temperatura: abril y mayo de 2023. c) pH: abril y mayo de 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del siguiente parámetro: cloruro en el mes de diciembre del 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro y períodos que a continuación se indican: a) Cloruros: octubre y diciembre de 2021; enero, febrero, junio y agosto de 2022; y, enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto y septiembre de 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la RCA N°20211000171/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, en los períodos diciembre 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y octubre del 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 8
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.