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Procedimiento sancionatorioExpediente F-029-2024

Procedimiento sancionatorio PLANTA DE SULFUROS COBRE NORTE SECTOR LLANOS DE MARAÑON DE INVERSIONES NUTRAM

Expediente: F-029-2024
Fecha inicio: 14-08-2024
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Comuna / Región: Vallenar — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo DI
Otros
13-08-2024
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
14-08-2024
3
Anexos formulación de cargos
Otros
14-08-2024
4
Notificación titular
Notificación Formulación de Cargos
20-08-2024
5
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
21-08-2024
6
Acta registro asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
29-08-2024
7
Carta conductora PDC
Otros
10-09-2024
8
Programa de cumplimiento
PDC Presentación
10-09-2024
9
Anexos 1 PDC
Otros
10-09-2024
10
Anexos 2 PDC
Otros
10-09-2024
11
Anexos 3 PDC
Otros
10-09-2024
12
Personería
Otros
10-09-2024

Hechos considerados 6

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El procesamiento mensual de mineral para los años 2021 a 2023 fue superior a 4.600 toneladas de minerales sulfurados mensuales.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Deficiente operación del tranque de relaves, en tanto se verificó un incumplimiento de la distancia mínima de la revancha operacional establecida en el Anexo H de la Adenda de la DIA del Proyecto “Planta de Sulfuros Cobre Norte”.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Ausencia de la implementación de los pozos de monitoreo aguas abajo del tranque comprometidas en la evaluación ambiental del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Deficiente implementación de las condiciones asociadas al manejo de emisiones atmosféricas, las que corresponden a: a. Encapsulamiento parcial de correas transportadoras en área de chanchado. b. Cerrado y revestimiento parcial de los chutes de traspaso de mineral, en el área de chancado. c. No realizar humectación mediante sistema de aspersores en todos los puntos comprometidos en el área de chancado. d. Ausencia de sellado completo de stock pile. e. Ausencia de implementación de aditivo supresor de polvo en los caminos internos. f. Ausencia de galpón de almacenamiento de concentrados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Modificación de proyecto consistente en la mantención de la depositación de relaves, por sobre lo autorizado, sin contar con una autorización ambiental que lo autorice.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
6
No haberse inscrito en el catastro de esta Superintendencia, ni haber realizado reportado las mediciones contempladas en la Resolución Exenta N°31/2022, “Instrucción general para la vigilancia ambiental del componente agua en relación a depósitos de relaves”
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2016-997-III-RCA-IA
2016
DFZ-2021-995-III-RCA
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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