Procedimiento sancionatorioExpediente F-032-2024
Procedimiento sancionatorio TALLER DE REDES AQUACHILOE
Expediente: F-032-2024
Fecha inicio: 16-08-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: TALLER DE REDES AQUACHILOE
Titular: ROJAS Y SANCHEZ LIMITADA
Comuna / Región: Chonchi — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 15
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Solicitud de Asistencia en el Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
27-09-2024
8
Acta de reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
04-10-2024
10
Nueva Solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
20-12-2024
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El Establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. N°46/02 de acuerdo a su Programa de Monitoreo (RPM N° 2869/2010) durante el mes de noviembre de los años 2021, 2022 y 2023, y que se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución: a) Aluminio b) Arsénico c) Benceno d) Boro e) Cadmio f) Cianuro g) Cloruros h) Fluoruro i) Hierro Disuelto j) Manganeso k) Mercurio l) Molibdeno m) Níquel n) N-Nitrato + N-Nitrito o) Pentaclorofenol p) Selenio q) Sulfato r) Sulfuro s) Tetracloroeteno t) Tolueno u) Triclorometano v) Xileno
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N° 2869/2010), para Caudal en los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución: septiembre a diciembre de 2021; enero y febrero de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la RPM N° 2869/2010 en relación con el D.S. N° 46/2002, para los parámetros Cobre y Nitrógeno Total Kjeldahl en los meses enero y junio de 2022, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002.:
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.