Procedimiento sancionatorioExpediente D-180-2024
Procedimiento sancionatorio PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES RILSA
Expediente: D-180-2024
Fecha inicio: 14-08-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES RILSA
Titular: SERVICIOS SANITARIOS NORTE LIMITADA
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 37
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Solicitud de reunión de asistencia y poderes
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
29-08-2024
21
Solicitud reunión de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
05-06-2025
22
Acta reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
10-06-2025
35
Res. Ex. N° 7 Tiene por interpuesto recurso de reposición, suspende procedimiento y resuelve lo que indica
Resolución tiene presente
21-11-2025
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento no realiza monitoreos de aguas subterráneas, desde agosto del año 2021 hasta junio de 2024.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
2
Incumplir condiciones relacionadas con el monitoreo y calidad del afluente, en tanto: - Desde agosto del año 2021 a junio del año 2024, el establecimiento no realiza el análisis de 29 parámetros de afluente señalados en la RCA N°299/2004, especificados en el considerando 56 de la presente resolución. -El establecimiento presenta superaciones de los parámetros pH, temperatura y SST del afluente señalados en la RCA N°299/2004, desde agosto del año 2021 a junio del año 2024.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El establecimiento no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo establecido mediante Resolución Exenta N° 2186, de 28 de mayo de 2008, correspondiente al periodo de marzo de 2022 y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 10 del DS.46/2002 para los parámetros y periodos que se indican en la tabla N°1.2 del anexo N°1 de la presente resolución, no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S 46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 7
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.