Procedimiento sancionatorioExpediente D-186-2024
Procedimiento sancionatorio RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A
Expediente: D-186-2024
Fecha inicio: 19-08-2024
Fecha término: 26-05-2025
Multa: 2.1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A
Titular: PRODUCTORA DE AGAR S. A.
Comuna / Región: Llanquihue — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res. Ex. N° 1028 SMA 2025 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
26-05-2025
11
Notificación Res. Ex. N° 1028 SMA 2025 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
04-06-2025
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo y abril de 2023; todo, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Cloruros, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y/o Sulfato, durante los meses agosto de 2021 y diciembre de 2023; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006, de la SISS; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo y abril de 2023; todo, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Cloruros, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y/o Sulfato, durante los meses agosto de 2021 y diciembre de 2023; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006, de la SISS; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.1