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Procedimiento sancionatorioExpediente D-186-2024

Procedimiento sancionatorio RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A

Expediente: D-186-2024
Fecha inicio: 19-08-2024
Fecha término: 26-05-2025
Multa: 2.1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RILES PRODUCTORA DE AGAR S.A
Comuna / Región: Llanquihue — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
19-08-2024
2
Notifica Res. Ex.. N°1_Titular
Notificación Formulación de Cargos
29-08-2024
3
Descargos
Descargos
04-10-2024
4
Anexos Descargos
Otros
04-10-2024
5
Res. Ex. N°2_Tiene presente descargos
Resolución tiene presente descargos
30-04-2025
6
Dictamen
Dictamen
09-05-2025
7
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
09-05-2025
8
Notifica Res. Ex. N°2_ Titular
Otros
09-05-2025
9
Notifica Res. Ex. N°2_ Denunciante
Otros
09-05-2025
10
Res. Ex. N° 1028 SMA 2025 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
26-05-2025
11
Notificación Res. Ex. N° 1028 SMA 2025 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
04-06-2025
12
Escrito titular acredita pago de multa
Otros
10-06-2025

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo y abril de 2023; todo, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Cloruros, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y/o Sulfato, durante los meses agosto de 2021 y diciembre de 2023; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006, de la SISS; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 6

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1930-X-NE
2020
DFZ-2021-1934-X-RCA
2021
DFZ-2021-1599-X-NE
2021
DFZ-2022-389-X-NE
2022
DFZ-2023-696-X-NE
2023
DFZ-2024-1294-X-NE
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo y abril de 2023; todo, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, los parámetros Aceites y Grasas, Cloruros, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y/o Sulfato, durante los meses agosto de 2021 y diciembre de 2023; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006, de la SISS; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.1
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