Procedimiento sancionatorioExpediente F-041-2024
Procedimiento sancionatorio PESQUERA ALCAR
Expediente: F-041-2024
Fecha inicio: 02-10-2024
Fecha término: 30-06-2025
Multa: 1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PESQUERA ALCAR
Titular: PESQUERA ALCAR S A
Comuna / Región: Coquimbo — Región de Coquimbo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 13
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
13
Notificación resolución sancionatoria al titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
10-07-2025
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITORE: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo RPM 1385/2009 correspondiente a los períodos octubre del 2021 a diciembre del 2023, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITORE: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo RPM 1385/2009 correspondiente a los períodos octubre del 2021 a diciembre del 2023, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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