Procedimiento sancionatorioExpediente F-043-2024
Procedimiento sancionatorio AGUAS INDUSTRIALES - LAMPA
Expediente: F-043-2024
Fecha inicio: 10-10-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: AGUAS INDUSTRIALES - LAMPA
Titular: AGUAS INDUSTRIALES LTDA
Comuna / Región: Lampa — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Formulario solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
30-10-2024
5
Acta de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
04-11-2024
9
Res. Ex. N°2 Tiene por presentado Programa de Cumplimiento y realiza observaciones
PDC - Observaciones de la SMA
04-02-2025
11
Formulario solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
06-02-2025
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo N° 1941/2022, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2023 del punto de muestreo PTAS sitio 2.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en enero de 2023 los parámetros correspondiente al control normativo anual de la Tabla N° 1 del D.S. 46/2002, establecido en el numeral 1.7 de su Programa de Monitoreo N° 1941/2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo N° 1941/2022, para el parámetro pH en los meses de enero, febrero y marzo del 2023 de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3, 4 y 5.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo I de la presente Resolución: a) En el mes de enero de 2023 los siguientes parámetros: i. Cloruro del punto de muestreo PTAS sitio 2. ii. Hierro de los puntos de muestreo PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. iii. N-Nitrato + N-Nitrito de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. iv. Sulfato de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. v. pH del punto de muestreo PTAS sitio 2. b) En el mes de febrero de 2023 lo siguiente parámetros: i. N-Nitrato + N-Nitrito del punto de muestreo PTAS sitios 3,4 y 5. ii. Sulfato de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. c)En el mes de marzo 2023 el siguiente parámetro: i. Sulfato del punto de muestreo PTAS sitios 3,4 y 5.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002: a) En el mes de enero de 2023 lo siguientes parámetros: i. Cloruros del punto de muestreo PTAS sitio 2. ii. Hierro de los puntos de muestreo PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. iii. N-Nitrato + N-Nitrito: de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5.Sulfato: de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. b) En el mes de febrero de 2023 los siguientes parámetros: i. N-Nitrato + N-Nitrito del punto de muestreo PTAS sitios 3,4 y 5. ii. Sulfato del punto de muestreo PTAS sitios 3,4 y 5.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.