Procedimiento sancionatorioExpediente F-045-2024
Procedimiento sancionatorio LANDCATCH CHILE LTDA. (PISC.CULULI)
Expediente: F-045-2024
Fecha inicio: 11-10-2024
Fecha término: 24-07-2025
Multa: 21 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: LANDCATCH CHILE LTDA. (PISC.CULULI)
Titular: CALETA BAY MAR SPA
Comuna / Región: Cochamó — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 9
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Res. Ex. N° 1470 SMA 2025 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
24-07-2025
8
Notificación Res. Ex. N° 1470 SMA 2025 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
04-08-2025
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 1556, de fecha 13 de diciembre del año 2018, de la SMA, en los meses de enero y febrero de 2023; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 1556, de fecha 13 de diciembre del año 2018, de la SMA, en los meses de enero y febrero de 2023; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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