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Procedimiento sancionatorioExpediente F-052-2024

Procedimiento sancionatorio CENTRO TURISTICO LLANURAS DE DIANA

Expediente: F-052-2024
Fecha inicio: 25-10-2024
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: Natales — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 14

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo asigna Fiscal Instructora_N°405_2024
Otros
11-10-2024
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
25-10-2024
3
Res. Ex. N°2_Oficia a SII
Otros
11-11-2024
4
Oficio SII
Otros
19-11-2024
5
Res. Ex. N°3_Incorpora antecedentes SII
Otros
29-11-2024
6
Notifica Res. Ex.. N°1_Titular
Notificación Formulación de Cargos
05-12-2024
7
Formulario Solicitud Asistencia
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
17-12-2024
8
Acta Reunión de Asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
19-12-2024
9
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
27-12-2024
10
Res. Ex. N°4_Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
24-03-2025
11
Notifica Res. Ex. N°4_Titular
Otros
31-03-2025
12
PDC Refundido
PDC Refundido
14-04-2025
13
Res. Ex. N°5_Aprueba Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
26-03-2026
14
Notifica Res. Ex. N°5_Titular
Notificación de Aprobación de PDC
27-03-2026

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, la RPM N° 945/2016, respecto de los siguientes parámetros y periodos, los que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución: a) Caudal: enero de 2023. b) Temperatura: agosto de 2023; y, c) pH: agosto de 2023
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución: a) Coliformes Fecales o Termotolerantes: marzo del 2023. b) DBO5: marzo, junio, y octubre del 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Coliformes Fecales o Termotolerantes: marzo y noviembre del 2023. b) DBO5: marzo y octubre del 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su RPM N°945/2016 en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.4. del Anexo I de la presente Resolución: a) 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2024-1095-XII-NE
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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