Procedimiento sancionatorioExpediente F-053-2024
Procedimiento sancionatorio PLANTA EMPORIO ALEMAN
Expediente: F-053-2024
Fecha inicio: 30-10-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PLANTA EMPORIO ALEMAN
Titular: EMPORIO ALEMAN S.A.
Comuna / Región: Chiguayante — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 10
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Res. Ex. N 2 ROL F 053 2024 Tiene por presentado PDC y realiza observaciones
PDC - Observaciones de la SMA
19-02-2025
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en el mes de octubre del año 2022 y 2023, el parámetro de Cromo Hexavalente correspondiente al control normativo anual de la Tabla N° 2 del D.S. 90/2000, de acuerdo con el numeral 2.6 de su Programa de Monitoreo (RPM N° 2.629/2009), según se detalla en la Tabla N° 2.1. del Anexo II de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N° 1.024/2010), para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1. del Anexo I de la presente Resolución: a) Caudal:octubre (2022), y de mayo a agosto (2023). b) PH: octubre (2022), y de mayo a agosto (2023). c) Temperatura: octubre (2022), y de mayo a agosto (2023).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2. del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) DBO5: mayo y julio (2022). b) Coliformes Fecales o Termotolerantes: julio, agosto y diciembre (2022); y marzo (2023). c) Fósforo: mayo (2022). d) Aceites y Grasas: mayo (2022). e) Sólidos Suspendidos Totales: mayo (2022).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 8
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.