Procedimiento sancionatorioExpediente D-260-2024
Procedimiento sancionatorio CANTERA FUNDO PALCO CHUPONAL
Expediente: D-260-2024
Fecha inicio: 05-11-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: CANTERA FUNDO PALCO CHUPONAL
Comuna / Región: Coronel — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 10
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Extracción de material es desarrollado de forma distinta a lo autorizado, lo que se constata en: 1. No se realiza en terrazas con taludes laterales y longitudinales aterrazados en relación de H:V=1:1 (45°), con distancia vertical máxima de 8 metros entre terrazas. 2. Área de extracción no delimitada con banderines ni cercos perimetrales
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No contar con canalizaciones de aguas lluvias, colectores, desarenador y descarga de aguas lluvias.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Acopio de material pétreo se realiza en zonas distintas a las indicadas en la evaluación ambiental, sin demarcación, y de forma contigua al Estero Sin Nombre.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Plan de reconstitución vegetal y reconstitución con citronela mucronata no han sido implementados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Proyecto no cuenta con sistema de lavado de neumáticos y carrocerías.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El titular no ha reportado ningún informe de seguimiento ambiental a lo largo de toda la vida del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.