ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Procedimiento sancionatorioExpediente D-274-2024

Procedimiento sancionatorio TALLER DE REDES BADINOTTI

Expediente: D-274-2024
Fecha inicio: 25-11-2024
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: TALLER DE REDES BADINOTTI
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 15

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo asigna fiscal instructora
Otros
20-08-2024
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
25-11-2024
3
Notifica Res. Ex. N°1_Fallida
Notificación Fallida de Formulación de Cargos
20-12-2024
4
Notificación Res. Ex. N°1_Titular_Fallida
Notificación Fallida de Formulación de Cargos
26-12-2024
5
Notifica Res. Ex. N°1_Titular
Notificación Formulación de Cargos
13-01-2025
6
Solicita reunión de asistencia_Titular
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
17-01-2025
7
Registro Reunión de Asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
21-01-2025
8
Solicita reformulación de cargos_Titular
Otros
24-01-2025
9
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
03-02-2025
10
Acompaña Informe_Titular
Otros
17-04-2025
11
Res. Ex. N°2_Resuelve solicitud de RFDC
Otros
07-05-2025
12
Notifica Res. Ex. N°2_Titular
Otros
09-05-2025
13
Notifica Res. Ex. N°2_Denunciante
Otros
09-05-2025
14
Acompaña antecedente ofrecido en PDC_Titular
Otros
13-05-2025
15
Recurso de Reposición_Res. Ex. N°2
Presentación de recurso de reposición
16-05-2025

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Rebalse y disposición en suelo, de aguas lluvias contactadas con residuos orgánico de las redes sucias acumuladas en losa de acopio, sin ser canalizadas a la Planta de Tratamiento de Riles.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Incumplir con las condiciones del monitoreo de calidad de agua del estero El Salto, 100 metros arriba y 100 metros abajo de la descarga, en lo relativo a: 2.1. Omitir la realización de los monitoreos semestrales de los siguientes periodos a) 2021: primer semestre. b) 2022: primer semestre y segundo semestre. c) 2023: primer y segundo semestre. d) 2024: primer semestre 2.2. En el Informe de Monitoreo del segundo semestre del año 2021, no se reportó el monitoreo del parámetro aceites y grasas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes, en diciembre de 2021, según lo establecido en su Programa de Monitoreo, contenido en Resolución Exenta SMA N°920/2019, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros Cobre y Nitrógeno total Kjedhal, en el mes de septiembre del año 2022, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo contenido en Resolución Exenta SMA N°920/2019, en los períodos de febrero del 2022 a diciembre del 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2021-2912-XI-RCA
2021
DFZ-2022-883-XI-NE
2022
DFZ-2023-1296-XI-NE
2023
DFZ-2023-3115-XI-RCA
2023
DFZ-2024-1091-XI-NE
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
1 elementos seleccionados