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Procedimiento sancionatorioExpediente F-068-2024

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO

Expediente: F-068-2024
Fecha inicio: 29-11-2024
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO
Comuna / Región: Porvenir — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa fiscales
Otros
21-11-2024
2
Antecedentes
Otros
29-11-2024
3
Res. Ex. N°1 Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
29-11-2024
4
Notificación Fallida Res. Ex. N°1
Notificación Fallida de Formulación de Cargos
05-12-2024
5
Notificación Res. Ex. N°1 Titular
Notificación Formulación de Cargos
05-02-2025
6
Formulario solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
13-02-2025
7
Acta de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
17-02-2025
8
Programa de cumplimiento
PDC Presentación
26-02-2025
9
Anexos Programa de cumplimiento
Otros
26-02-2025
10
Complemento Programa de Cumplimiento
Otros
23-05-2025
11
Res. Ex. N°2 Aprueba Programa de Cumplimiento y suspende procedimiento
PDC Aprobación
26-05-2025
12
Notificación Res. Ex. N°2 Titular
Notificación de Aprobación de PDC
27-05-2025

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro sulfuro en el período de julio de 2023; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (RPM N° 19/2019), en los meses de enero, febrero y abril de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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