Procedimiento sancionatorioExpediente F-071-2024
Procedimiento sancionatorio FAENADORA SAN VICENTE
Expediente: F-071-2024
Fecha inicio: 05-12-2024
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: FAENADORA SAN VICENTE
Titular: FAENADORA SAN VICENTE LIMITADA
Comuna / Región: San Vicente — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 16
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Memorándum D.S.C. N° 637/2024 Designa fiscal Instructor Titular y Suplente
Otros
28-11-2024
5
Notificacion por carta certificada Faenadora San Vicente
Notificación Formulación de Cargos
10-12-2024
16
Notificacion Res. Ex. N°4 F 071 2024 Aprueba PdC
Notificación de Aprobación de PDC
09-03-2026
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DEAUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo 3205/2008 correspondiente al período de julio del año 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO.:El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo 3205/2006, para el parámetro Temperatura en los periodos de agosto y septiembre del año 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO.: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo 2453/2008, en los períodos abril y diciembre del 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 7
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.