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Procedimiento sancionatorioExpediente F-071-2024

Procedimiento sancionatorio FAENADORA SAN VICENTE

Expediente: F-071-2024
Fecha inicio: 05-12-2024
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: FAENADORA SAN VICENTE
Comuna / Región: San Vicente — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 16

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Resolución Exenta D.S.C. N° 1394
Otros
14-06-2021
2
Notificación Res. Ex. D.S.C. N° 1394
Otros
22-02-2022
3
Memorándum D.S.C. N° 637/2024 Designa fiscal Instructor Titular y Suplente
Otros
28-11-2024
4
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-12-2024
5
Notificacion por carta certificada Faenadora San Vicente
Notificación Formulación de Cargos
10-12-2024
6
PdC Faenadora San Vicente
PDC Presentación
07-01-2025
7
Anexos PdC
Otros
07-01-2025
8
2. Observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
01-04-2025
9
Notificacion Res Ex N°2 Obs al PdC
Otros
02-04-2025
10
Solicitud aumento de plazo
Otros
04-04-2025
11
3. Res. Ex. N 3 Resuelve solicitudes ampliacion de plazo
Otros
10-04-2025
12
Notif Res Ex N°3 F 071 2024
Otros
10-04-2025
13
PDC Refundido
PDC Refundido
16-04-2025
14
Anexos PdC Refundido F 071 2024
Otros
16-04-2025
15
Res. Ex. N°4 Aprueba PdC Faenadora San Vicente
PDC Aprobación
06-03-2026
16
Notificacion Res. Ex. N°4 F 071 2024 Aprueba PdC
Notificación de Aprobación de PDC
09-03-2026

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DEAUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo 3205/2008 correspondiente al período de julio del año 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO.:El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo 3205/2006, para el parámetro Temperatura en los periodos de agosto y septiembre del año 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO.: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo 2453/2008, en los períodos abril y diciembre del 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 7

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-104-VI-NE-IA
2014
DFZ-2020-1635-VI-NE
2020
DFZ-2020-1636-VI-NE
2020
DFZ-2020-1637-VI-NE
2020
DFZ-2020-3896-VI-NE
2020
DFZ-2022-2542-VI-NE
2022
DFZ-2024-625-VI-NE
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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