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Procedimiento sancionatorioExpediente F-075-2024

Procedimiento sancionatorio PLANTA DEPURADORA DE AGUAS INDUSTRIALES SAN FELIPE

Expediente: F-075-2024
Fecha inicio: 05-12-2024
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: San Felipe — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Carta D.S.C. N 152
Otros
22-12-2022
2
Notificación Carta D.S.C. N° 152
Otros
19-01-2023
3
Memorándum de designación de Fiscal Instructor Titular y Suplente
Otros
05-12-2024
4
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-12-2024
5
Notificacion personal FdC F 075 2024
Notificación Formulación de Cargos
17-03-2025
6
Solicitud notificacion por correo electrónico
Otros
02-04-2025
7
Res Ex N° 2 Resuelve solicitud
Otros
02-04-2025
8
Notificacion Res Ex N°2 Resuelve solicitud notificacion correo
Otros
02-04-2025
9
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
07-04-2025
10
Anexos PdC
Otros
07-04-2025
11
3. Aprueba PdC F 075 2024 Planta depuradora San Felipe
PDC Aprobación
03-07-2025
12
Notificacion Res Ex N°3 Aprueba PdC notificacion correo
Otros
04-07-2025

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo 961/2009correspondiente a los períodos de diciembre del 2021 a diciembre del 2022, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo 961/2009, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución: a) Caudal: en enero a julio de 2023. b) Cloruros: en marzo de 2023. c) Coliformes fecales o termotolerantes: en marzo de 2023. d)DBO5: en marzo de 2023. e) Fósforo: en marzo de 2023. f) Hidrocarburos fijos: en marzo de 2023. g) Hierro disuelto: en marzo de 2023. h)Nitrógeno total Kjeldahl: en marzo de 2023. i) pH: de enero a junio de 2023. j) Poder espumógeno:en marzo de 2023. k) Sólidos suspendidos totales: en marzo de 2023. l) Sulfuro: en marzo de 2023. m) Temperatura: de enero a junio de 2023
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-3086-V-NE
2020
DFZ-2020-3087-V-NE
2020
DFZ-2020-3088-V-NE
2020

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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