Procedimiento sancionatorioExpediente F-079-2024
Procedimiento sancionatorio EMISARIO SUBMARINO PESQUERA SAN JOSE - LA PAMPILLA
Expediente: F-079-2024
Fecha inicio: 09-12-2024
Fecha término: 26-09-2025
Multa: 21.3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: EMISARIO SUBMARINO PESQUERA SAN JOSE - LA PAMPILLA
Titular: ORIZON S.A.
Comuna / Región: Coquimbo — Región de Coquimbo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 20
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
17
Res. Ex. N° 5. Cierre investigación Pesquera San Jose Orizon S.A.
Término de la Investigación
09-09-2025
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el parámetro pH de su Programa de Monitoreo 951/2009, durante el mes noviembre de 2022, según se detallan en la Tabla N° 1 del anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 2 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Sólidos Suspendidos Totales, en los meses de mayo, noviembre, diciembre de 2022; y, enero, febrero, abril, mayo y diciembre de 2023. b) Índice Fenol: en los meses de mayo y noviembre de 2022; y,marzo, abril y mayo de 2023. c) Cadmio: diciembre de 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el parámetro pH de su Programa de Monitoreo 951/2009, durante el mes noviembre de 2022, según se detallan en la Tabla N° 1 del anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 2 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Sólidos Suspendidos Totales, en los meses de mayo, noviembre, diciembre de 2022; y, enero, febrero, abril, mayo y diciembre de 2023. b) Índice Fenol: en los meses de mayo y noviembre de 2022; y,marzo, abril y mayo de 2023. c) Cadmio: diciembre de 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
20