Procedimiento sancionatorioExpediente F-033-2015
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA LAS QUEMAS
Expediente: F-033-2015
Fecha inicio: 11-11-2015
Fecha término: 29-07-2016
Multa: 21 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LAS QUEMAS
Titular: PISCICULTURAS LAS QUEMAS CHILE S. A.
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 26
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
16
Res. Ex. N° 3 Resuelve escritos presentados por Piscicultura Las Quemas S.A.
Otros
23-06-2016
19
Presentación Piscicultura Las Quemas 29 de junio de 2016, Cumple lo ordenado
Otros
29-06-2016
25
Notificación Personal Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
05-08-2016
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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