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Procedimiento sancionatorioExpediente A-001-2025

Procedimiento sancionatorio AMFFAL

Expediente: A-001-2025
Fecha inicio: 09-01-2025
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: AMFFAL
Titular: AMFFAL SPA
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 16

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
09-01-2025
2
SE PRONUNCIA SOBRE AUTODENUNCIA PRESENTADA POR AMFFAL S.P.A, EN RELACIÓN AL PROYECTO PLANTA DE TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO INCA DE ORO
Otros
09-01-2025
3
Memorándum Designa Fiscales Instructores DSC N°.9/2025
Otros
09-01-2025
4
Registro Correos de Chile
Notificación Formulación de Cargos
26-03-2025
5
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
11-04-2025
6
Anexo PDC
Otros
11-04-2025
7
otros
Otros
23-04-2025
8
otros
Otros
23-04-2025
9
otros
Otros
30-05-2025
10
otros
Otros
30-05-2025
11
Observaciones PDC
PDC - Observaciones de la SMA
10-07-2025
12
Solicita ampliación de plazos
Otros
04-08-2025
13
Otorga ampliación de plazos
Otros
07-08-2025
14
PDC REFUNDIDO
PDC Refundido
18-08-2025
15
Escrito titular
Otros
23-12-2025
16
Memorándum Reasigna Fiscal Instructor/a Titular DSC N°2/2026
Otros
12-01-2026

Hechos considerados 3

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Modificación de un proyecto de saneamiento ambiental, consistente en la ampliación de la PTAS autorizada por la RCA N° 034/2003, con una capacidad para atender a más de 2.500 habitantes.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
El titular no ejecuta el programa de monitoreo de control de funcionamiento del sistema de tratamiento, en los términos evaluados ambientalmente, lo que se manifiesta en: -No realizar los monitoreos a los lodos residuales con la frecuencia de 60 días. -No informar los resultados de los monitoreos de los lodos residuales a la autoridad. -No dar cumplimiento al D.S 4/2009.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No dar cumplimiento a la Norma de Riego NCH 1333, lo que se manifiesta en: -Superación a parámetros tales como boro y sulfato en el periodo entre julio del año 2013 y agosto de 2024. -No monitorear la lista completa de parámetros de la Tabla 1 de la NCh 1333, en los meses indicados en la imagen N° 3 de la presente Resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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