Procedimiento sancionatorioExpediente F-006-2025
Procedimiento sancionatorio ETFA 003-01-LABORATORIO HIDROLAB SANTIAGO
Expediente: F-006-2025
Fecha inicio: 21-03-2025
Fecha término: 16-06-2026
Multa: 5.4 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ETFA 003-01-LABORATORIO HIDROLAB SANTIAGO
Titular: LABORATORIO HIDROLAB S.A.
Comuna / Región: Quilicura — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 21
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Formulario Solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento Hidrolab
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
28-03-2025
7
Res. Ex. 1 Rol F 006 2025
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
03-04-2025
11
Res. Ex. 3 Rol F 006 2025 Tiene presente descargos y REQ 40 LOSMA
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
18-11-2025
20
Notificación Resolución Sancionatoria a Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
29-12-2025
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Realización de una actividad de análisis de Hidrocarburos Volátiles (HCV) con el método NCh 2312/7:2021 en agua residual, para el que no se encontraba autorizada al momento de su ejecución.
Otro
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
2
Realización de actividades de análisis para la determinación de Pentaclorofenol, excediendo el plazo de espera máximo para resguardar las características originales de la muestra y proceder al análisis (extracción y análisis cromatográfico), de conformidad a la normativa técnica respectiva.
Otro
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Realización de una actividad de análisis de Hidrocarburos Volátiles (HCV) con el método NCh 2312/7:2021 en agua residual, para el que no se encontraba autorizada al momento de su ejecución.
Otro
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Absolución
—
2
Realización de actividades de análisis para la determinación de Pentaclorofenol, excediendo el plazo de espera máximo para resguardar las características originales de la muestra y proceder al análisis (extracción y análisis cromatográfico), de conformidad a la normativa técnica respectiva.
Otro
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.4