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Procedimiento sancionatorioExpediente F-036-2015

Procedimiento sancionatorio PAPELES CORDILLERA SPA - PUENTE ALTO

Expediente: F-036-2015
Fecha inicio: 11-11-2015
Fecha término: 05-08-2016
Multa: 9.5 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Puente Alto — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 14

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
11-11-2015
2
Registro Notificación FdC
Notificación Formulación de Cargos
20-11-2015
3
Solicitud aumento de plazo
Otros
02-12-2015
4
Concede ampliación de plazo
Otros
03-12-2015
5
Asistencia al cumplimiento
Otros
10-12-2015
6
Designa apoderado
Otros
11-12-2015
7
Descargos
Descargos
23-12-2015
8
Documentos Descargos
Otros
23-12-2015
9
tiene por presentados descargos
Otros
08-01-2016
10
Dictamen
Dictamen
22-07-2016
11
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
22-07-2016
12
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
05-08-2016
13
Notificación
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-08-2016
14
Resolución Acredita Pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
31-08-2016

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Abril, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013 y los meses de Enero y Febrero del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N° 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial presentó respecto a una de las muestras informadas, la superación de más de un 100% del límite máximo en uno o más contaminantes, durante el período controlado de julio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control del mes de Julio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 3

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de Abril, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013 y los meses de Enero y Febrero del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N° 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
8.5
2
El establecimiento industrial presentó respecto a una de las muestras informadas, la superación de más de un 100% del límite máximo en uno o más contaminantes, durante el período controlado de julio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
3
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control del mes de Julio del año 2013, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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