Procedimiento sancionatorioExpediente F-053-2015
Procedimiento sancionatorio VIÑA CAMINO REAL
Expediente: F-053-2015
Fecha inicio: 03-12-2015
Fecha término: 03-12-2019
Multa: 55 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: VIÑA CAMINO REAL
Titular: VIÑA CAMINO REAL S.A.
Comuna / Región: Mostazal — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 32
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
13
Res. Ex. 4 Aprueba PDC con correcciones de oficio y suspende procedimiento sancionatorio
PDC Aprobación
14-03-2016
18
Res. Ex. 6 Declara incumplimiento PDC y reinicia procedimiento
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
02-01-2019
21
Res. Ex. N° 7 Solicita información que indica a Viña Camino Real
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
08-04-2019
25
Res. Ex. 8 Tiene por cerrada la investigación y tiene por incorporada la presentación que indica
Término de la Investigación
21-08-2019
29
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. 1332
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
23-09-2019
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses de Octubre, a Diciembre del año 2013; de Enero a Diciembre del año 2014; y de Enero a Julio del año 2015 tal como lo indica la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1 Rol F-053-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial, presentó superación de los límites máximos respecto del parámetro DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales, durante los meses de Mayo, Julio y Septiembre de 2015, tal como se expone en la Tabla N°2 de la Res. Ex. N° 1 Rol F-053-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses de Octubre, a Diciembre del año 2013; de Enero a Diciembre del año 2014; y de Enero a Julio del año 2015 tal como lo indica la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1 Rol F-053-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
51
2
El establecimiento industrial, presentó superación de los límites máximos respecto del parámetro DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales, durante los meses de Mayo, Julio y Septiembre de 2015, tal como se expone en la Tabla N°2 de la Res. Ex. N° 1 Rol F-053-2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4