Procedimiento sancionatorioExpediente F-028-2025
Procedimiento sancionatorio MINERA EL TOQUI
Expediente: F-028-2025
Fecha inicio: 07-08-2025
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: MINERA EL TOQUI
Titular: SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA
Comuna / Región: Coyhaique — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 7
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA efectuado por esta Superintendencia mediante Resolución Exenta N° 741, de fecha 07 de mayo de 2020.
Elusión Otro
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
2
No cumplir íntegramente con la instrucción general de la SMA, contenida en la Res. Ex. N° 31/2022, sobre “Instrucción general para la vigilancia ambiental del componente agua en relación a depósitos de relaves”. Respecto al Depósito Doña Rosa, el Titular: (i) No ha catastrado la totalidad de los puntos de monitoreo de los componentes “Aguas Superficiales”, “Aguas Subterráneas” y “Fuente/Control”; (ii) No ha remitido la totalidad de la información sobre los parámetros discretos de calidad de las aguas; (iii) No ha efectuado el reporte electrónico de información para los componentes “Fuente/Control” y “Aguas subterráneas”; (iv) No se ha efectuado la remisión de registros históricos asociada a los parámetros discretos indicados en el Resuelvo 4 de la Res. Ex. N° 31/2022. Tratándose del Tranque de Relaves Confluencia, el Titular: (i) No ha catastrado los puntos de monitoreo para ninguno de los componentes; (ii) No ha remitido información sobre los parámetros discretos de calidad de las aguas indicados en la Res. Ex. N° 31/2022; (iii) No ha realizado la remisión de información histórica; y, (iv) Tampoco se ha iniciado la conexión en línea para la transmisión de datos.
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.