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Procedimiento sancionatorioExpediente F-051-2015

Procedimiento sancionatorio PLANTA DE TRATAMIENTO DE BATERIAS CHILE-METAL LTDA.

Expediente: F-051-2015
Fecha inicio: 10-12-2015
Fecha término: 25-10-2022
Multa: 45.6 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: San Antonio — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 44

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
10-12-2015
2
Antecedentes Formulación de Cargos
Otros
11-12-2015
3
Registro notificación de formulación de cargos
Otros
28-12-2015
4
Formulario reunión asistencia al cumplimiento
Otros
29-12-2015
5
Constancia reunión de asistencia al cumplimiento ambiental
Otros
04-01-2016
6
Designa apoderados
Otros
04-01-2016
7
Solicita aumento de plazo PDC y descargos
Otros
04-01-2016
8
Res. Ex. 2 Concede aumento de plazo y tiene por designados apoderados
Otros
05-01-2016
9
Presentación PDC
PDC Presentación
11-01-2016
10
Anexos Presentación PDC
Otros
11-01-2016
11
Res. Ex. 3 Realiza observaciones a PdC
PDC - Observaciones de la SMA
22-01-2016
12
Escrito responde observaciones y presenta PDC Refundido
PDC Refundido
02-02-2016
13
Res. Ex. 4 Aprueba PdC y suspende procedimiento sancionatorio
PDC Aprobación
24-02-2016
14
Notificación aprobación PDC
Otros
02-03-2016
15
Requiere información a Chile Metal
Otros
11-04-2018
16
Solicita aumento de plazo
Otros
27-04-2018
17
Establece nuevo plazo para responder requerimiento de información
Otros
02-05-2018
18
Carta respuesta a requerimiento de información
Otros
07-05-2018
19
Anexos respuesta a requerimiento de información
Otros
07-05-2018
20
Declara incumplimiento de programa de cumplimiento y reinicia procedimiento sancionatorio seguido contra Sociedad Recuperadora Chile Metal Ltda.
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
02-08-2018
21
Registro de notificación de Res. Ex. N° 5
Otros
06-08-2018
22
Descargos Chile Metal
Descargos
27-08-2018
23
Documentos acompañados a descargos
Otros
27-08-2018
24
Tiene por acompañados descargos, se pronuncia sobre solicitud de término probatorio y tiene por acompañados documentos que indica
Otros
06-09-2018
25
Registro notificación fallida de Res. N° 6
Otros
23-10-2018
26
Ordena diligencias probatorias que indica
Otros
05-12-2018
27
Registro notificación Res. Ex. N° 6 y Res. Ex. N° 7
Otros
14-12-2018
28
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
17-12-2018
29
Resuelve solicitud de ampliación de plazo presentada por Sociedad Recuperadora Chile Metal Ltda.
Otros
18-12-2018
30
Respuesta Requerimiento de información
Otros
28-12-2018
31
Documentos Respuesta Requerimiento de información
Otros
28-12-2018
32
Memo modifica fiscal instructor
Otros
31-01-2019
33
Res Ex. N 9 Requerimiento de Información
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
01-02-2022
34
Respuesta a Res. Ex. N° 9 ROL F_051_2015
Otros
22-02-2022
35
Anexos Resp. Res. Ex. N° 9 ROL F_051_2015
Otros
22-02-2022
36
MEMO 486_ 2022 Modifica Fiscal Instructor
Otros
28-09-2022
37
Res. Ex. 10 _ Cierre de Investigación
Término de la Investigación
04-10-2022
38
Dictamen F 051 2015
Dictamen
07-10-2022
39
Notificaciones Res. Ex. 10
Otros
11-10-2022
40
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
11-10-2022
41
Res. Ex. N°1873 SMA 2022 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
25-10-2022
42
Notificación Res. Ex. N°1873 de 2022 SMA
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
14-11-2022
43
RESOL 440 SMA 2023
Resolución Acredita Pago de Multa Total
09-03-2023
44
Notificación CC Edesio Carrasco RESOL 440 SMA 2023
Otros
16-03-2023

Hechos considerados 9

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No aplicar check list de despacho de camiones que transportan residuos industriales peligrosos, al menos en las siguientes fechas: -Desde el 2 de abril hasta el 19 de noviembre de 2013. - 18 de diciembre de 2014. -21 de enero, 2 de febrero y 4 de febrero de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Almacenamiento de pallets contaminados sin rotulación ni registro de temporalidad de almacenamiento transitorio.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
La empresa no acredita que el destinatario Exportadora PB Eliecer Muñoz Díaz E.I.R.L., al que envió 25.530 kg de Pasta de Plomo, cumpla con la legislación ambiental vigente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Se detectan pisos en mal estado durante las inspecciones ambientales, en particular: 4.1. Piso del “Área de almacenamiento de baterías” presentaba zonas erosionadas, sin capa protectora anticorrosiva ni tratamiento aditivo lavable. 4.2. Piso del “Área de almacenamiento de polipropileno picado” con hormigón erosionado, sin tratamiento anti corrosivo; 4.3. Piso del “Área de almacenamiento de Yeso” se encontraba con hormigón erosionado, sin aditivo impermeabilizante; 4.4. Piso de la “Bodega de almacenamiento de plomo recuperado” se constató hormigón erosionado sin pintura epóxica.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Acopio de polipropileno picado fuera del área de almacenamiento establecido para ello en dos zonas que no cuentan con sumideros para líquidos derramados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Almacenamiento de baterías industriales sin contar con registros de control que permitan acreditar su periodo de almacenamiento
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
En relación al Programa de Monitoreo Suelo: 7.1 La empresa efectúa el monitoreo en puntos diversos a los establecidos en la RCA, en los monitoreos realizados en noviembre 2013; y marzo y diciembre de 2014. 7.2. El laboratorio que determinó Plomo y pH en suelos el año 2013 y en la campaña de marzo de 2014 no contaba con la acreditación para dicho parámetro. 7.3. La empresa no informó respecto a remediación, manejo de RESPEL y resultados de una investigación; exigencias derivadas de los resultados de la campaña de diciembre de 2014, que revela un aumento en la concentración de Plomo en 3 calicatas y alteración del pH en otra. 7.4. No presentar en el año 2013 y 2014, un informe anual en donde se use como referencia Normas de Calidad de suelo internacionales.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
En relación al Programa de Monitoreo de Aguas Superficiales: 8.1 La empresa no envió informes bianuales, sino que anuales durante el año 2013 y 2014, los que no incluyeron resultados de monitoreos mensuales en el año 2013 (considerando primer año de operación), ni trimestrales el año 2014. 8.2 El informe de 2014 solo reportó aguas arriba, no permitiendo evaluar potenciales variaciones en la calidad del agua. 8.3 Los informes del 2013 solo reportan pH y Pb de 30 parámetros de la NCh N? 1.333/78; no informando sobre Aluminio, Arsénico, Bario, Berilio, Boro, Cadmio, Cianuro, Cromo, Cloruro, Cobalto, Cobre, Fluoruro, Hierro, Litio, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plata, Selenio, Vanadio, Zinc, SDT, Sodio Porcentual.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
En relación al Programa de Monitoreo de Aguas Lluvias la empresa no ingresó al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA la caracterización de las aguas lluvias en base al parámetro Plomo durante el primer año de operaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2015-570-V-RCA-IA
2015
DFZ-2017-6126-V-PC-EI
2017
DFZ-2013-1427-V-RCA-IA
2013

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 9

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No aplicar check list de despacho de camiones que transportan residuos industriales peligrosos, al menos en las siguientes fechas: -Desde el 2 de abril hasta el 19 de noviembre de 2013. - 18 de diciembre de 2014. -21 de enero, 2 de febrero y 4 de febrero de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
Almacenamiento de pallets contaminados sin rotulación ni registro de temporalidad de almacenamiento transitorio.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
3
La empresa no acredita que el destinatario Exportadora PB Eliecer Muñoz Díaz E.I.R.L., al que envió 25.530 kg de Pasta de Plomo, cumpla con la legislación ambiental vigente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
4
Se detectan pisos en mal estado durante las inspecciones ambientales, en particular: 4.1. Piso del “Área de almacenamiento de baterías” presentaba zonas erosionadas, sin capa protectora anticorrosiva ni tratamiento aditivo lavable. 4.2. Piso del “Área de almacenamiento de polipropileno picado” con hormigón erosionado, sin tratamiento anti corrosivo; 4.3. Piso del “Área de almacenamiento de Yeso” se encontraba con hormigón erosionado, sin aditivo impermeabilizante; 4.4. Piso de la “Bodega de almacenamiento de plomo recuperado” se constató hormigón erosionado sin pintura epóxica.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
24
5
Acopio de polipropileno picado fuera del área de almacenamiento establecido para ello en dos zonas que no cuentan con sumideros para líquidos derramados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
6
Almacenamiento de baterías industriales sin contar con registros de control que permitan acreditar su periodo de almacenamiento
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
7
En relación al Programa de Monitoreo Suelo: 7.1 La empresa efectúa el monitoreo en puntos diversos a los establecidos en la RCA, en los monitoreos realizados en noviembre 2013; y marzo y diciembre de 2014. 7.2. El laboratorio que determinó Plomo y pH en suelos el año 2013 y en la campaña de marzo de 2014 no contaba con la acreditación para dicho parámetro. 7.3. La empresa no informó respecto a remediación, manejo de RESPEL y resultados de una investigación; exigencias derivadas de los resultados de la campaña de diciembre de 2014, que revela un aumento en la concentración de Plomo en 3 calicatas y alteración del pH en otra. 7.4. No presentar en el año 2013 y 2014, un informe anual en donde se use como referencia Normas de Calidad de suelo internacionales.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4.9
8
En relación al Programa de Monitoreo de Aguas Superficiales: 8.1 La empresa no envió informes bianuales, sino que anuales durante el año 2013 y 2014, los que no incluyeron resultados de monitoreos mensuales en el año 2013 (considerando primer año de operación), ni trimestrales el año 2014. 8.2 El informe de 2014 solo reportó aguas arriba, no permitiendo evaluar potenciales variaciones en la calidad del agua. 8.3 Los informes del 2013 solo reportan pH y Pb de 30 parámetros de la NCh N? 1.333/78; no informando sobre Aluminio, Arsénico, Bario, Berilio, Boro, Cadmio, Cianuro, Cromo, Cloruro, Cobalto, Cobre, Fluoruro, Hierro, Litio, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plata, Selenio, Vanadio, Zinc, SDT, Sodio Porcentual.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
9.5
9
En relación al Programa de Monitoreo de Aguas Lluvias la empresa no ingresó al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA la caracterización de las aguas lluvias en base al parámetro Plomo durante el primer año de operaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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