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Procedimiento sancionatorioExpediente F-041-2025

Procedimiento sancionatorio FRIGORIFICO Y ENVASADORA DE FRUTAS FRESCA VICHICULEN S.A.

Expediente: F-041-2025
Fecha inicio: 03-10-2025
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Comuna / Región: Llay Llay — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Carta de Advertencia Fiscalizable
Otros
22-09-2023
2
Notificacion Carta de Advertencia Fiscalizable
Otros
16-01-2024
3
Memorandum designa fiscal instructor y suplente
Otros
01-10-2025
4
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
03-10-2025
5
Notificacion Personal Formulacion de Cargos
Notificación Formulación de Cargos
07-10-2025
6
Solicitud asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
14-10-2025
7
Anexos solicitud asistencia al cumplimiento
Otros
14-10-2025
8
Acta Reunion de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
17-10-2025
9
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
28-10-2025
10
Carta Conductora PdC
Otros
28-10-2025
11
Res. Ex. 2 F 041 2025 Obs PdC Vichiculen
PDC - Observaciones de la SMA
26-01-2026
12
Notificación Res Ex F 041 2025
Otros
27-01-2026
13
PdC Refundido Agricola e Inmobiliaria Vichiculen
PDC Refundido
20-02-2026

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [3138/2006], para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución: - Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2023); noviembre, diciembre (2024) - Temperatura: noviembre, diciembre (2024) - pH: noviembre, diciembre (2024).
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo 3138/2006, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución: - 2022: diciembre. - 2023: enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. - 2024: julio, agosto, septiembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2023-735-V-NE
2023
DFZ-2024-927-V-NE
2024
DFZ-2025-3021-V-NE
2025

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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