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Procedimiento sancionatorioExpediente F-047-2025

Procedimiento sancionatorio PLANTA GASMAR QUINTERO

Expediente: F-047-2025
Fecha inicio: 07-10-2025
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PLANTA GASMAR QUINTERO
Titular: GASMAR S.A.
Comuna / Región: Quintero — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 11

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa Fiscales
Otros
06-10-2025
2
Antecedentes de la Formulación de Cargos
Otros
07-10-2025
3
Res. Ex. N° 1 Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
07-10-2025
4
Notificación Res. Ex. N° 1 Titular
Notificación Formulación de Cargos
08-10-2025
5
Reasigna Fiscal
Otros
27-10-2025
6
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
29-10-2025
7
Anexos Programa de Cumplimiento
Otros
29-10-2025
8
Res. Ex. N° Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
27-01-2026
9
Notificación Res. Ex. N° 2 Titular
Otros
29-01-2026
10
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
09-02-2026
11
Anexos Programa de Cumplimiento Refundido
Otros
09-02-2026

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000 establecido en su Programa de Monitoreo (RPM N° 2613/2021), en el mes de junio de 2024 en el Punto 2 Bahía de Quintero Circuito 300, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I. de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros, períodos y puntos de descarga que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Hidrocarburos volátiles: en enero 2023. b) pH: en enero 2023.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2023-275-V-NE
2023
DFZ-2024-443-V-NE
2024
DFZ-2025-2506-V-NE
2025

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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