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Procedimiento sancionatorioExpediente D-257-2025

Procedimiento sancionatorio PROLESUR

Expediente: D-257-2025
Fecha inicio: 09-10-2025
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PROLESUR
Comuna / Región: Los Lagos — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designa fiscales 719/2025
Otros
09-10-2025
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
09-10-2025
3
Carta certificada
Notificación Formulación de Cargos
15-10-2025
4
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
27-10-2025
5
Acta de asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
28-10-2025
6
Presentación de PDC y respuesta al requerimiento de información
PDC Presentación
05-11-2025
7
Informe de efectos negativos presentado por el titular
Otros
17-12-2025
8
Aprueba PDC Prolesur
PDC Aprobación
02-02-2026
9
Nuevo informe técnico
Otros
03-02-2026
10
Notificación por correo electrónico
Notificación de Aprobación de PDC
05-02-2026
11
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Otros
06-02-2026
12
Recurso de reposición
Presentación de recurso de reposición
12-02-2026
13
Notificación interesado por correo electrónico
Otros
27-02-2026

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Coliformes fecales o Termotolerantes: en junio de 2024. b) DBO5: en noviembre de 2022 y junio de 2024. c) Hierro Disuelto: en noviembre de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (RPM N° 523/2020), y en la RCA N° 763/2006, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 2 del Anexo de la presente Resolución: a) Octubre de 2022. b) Enero a julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2023. c) Enero a junio, y diciembre de 2024.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2021-1462-XIV-NE
2021
DFZ-2022-2719-XIV-NE
2022
DFZ-2023-286-XIV-NE
2023
DFZ-2024-1045-XIV-NE
2024
DFZ-2025-3273-XIV-NE
2025

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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