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Procedimiento sancionatorioExpediente F-057-2015

Procedimiento sancionatorio MINERA EL TOQUI

Expediente: F-057-2015
Fecha inicio: 24-12-2015
Fecha término: 29-06-2018
Multa: 2637 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: MINERA EL TOQUI
Comuna / Región: Coyhaique — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 40

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
24-12-2015
2
Antecedentes de formulación de cargos
Otros
24-12-2015
3
Anexos DFZ 2015 4110 XI MP IA
Otros
24-12-2015
4
Caratula Video Considerando 25 FdeC
Otros
24-12-2015
5
Notificación carta certificada
Otros
06-01-2016
6
Solicitud ampliación de plazo Sociedad Contractual Minera El Toqui
Otros
19-01-2016
7
Res. Ex. 2. Concede ampliación de plazo
Otros
20-01-2016
8
Descargos
Descargos
04-02-2016
9
Anexos descargos
Otros
04-02-2016
10
Res. Ex. 3 Téngase por presentados descargos
Otros
09-02-2016
11
Registro envío carta certificada Res. Ex. N° 3
Otros
16-02-2016
12
Señala nuevo domicilio
Otros
02-03-2016
13
Res. Ex. 4 tiene presente nuevo domicilio
Otros
09-03-2016
14
Registro envío carta certificada Res. Ex. N° 4
Otros
18-03-2016
15
Res. Ex. N° 5 Solicita pronunciamiento y suspende procedimiento
Suspensión
12-05-2016
16
Registro envío carta certificada Res. Ex. N° 5 SCMET
Otros
20-05-2016
17
Ord. DE N° 170106, Dirección Ejecutiva del SEA
Otros
27-01-2017
18
Designa nuevo instructor titular y suplente
Otros
19-12-2017
19
Reinicia procedimiento administrativo sancionatorio, e incorpora antecedentes que indica
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
20-12-2017
20
Señala nuevo domicilio
Otros
24-01-2018
21
Provee escrito y decreta diligencias probatorias que indica
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
24-01-2018
22
Memorándum AYS 3/2018. Remite antecedentes
Otros
29-01-2018
23
Documentos adjuntos mediante memorándum AYS 3/2018
Otros
29-01-2018
24
Ord. N° 200 SERNAGEOMIN
Otros
14-02-2018
25
Renuncia a calidad de apoderado
Otros
05-03-2018
26
Ord. N° 101 del SAG
Otros
06-03-2018
27
Incorpora documentos al expediente sancionatorio, y tiene presente renuncia a calidad de apoderado
Otros
07-03-2018
28
Escrito SCMET. Asume la calidad de apoderado, designa apoderados, y señala nuevo domicilio
Otros
07-03-2018
29
Incorpora documentos al expediente sancionatorio, tiene presente designación de nuevos apoderados, tiene presente domicilio, y ordena diligencia probatoria que indica
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
28-03-2018
30
Solicita ampliación de plazos
Otros
10-04-2018
31
Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Otros
11-04-2018
32
Acompaña información requerida
Otros
23-04-2018
33
Anexos de respuesta SCMET a requerimiento de información
Otros
23-04-2018
34
Tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
08-06-2018
35
Dictamen del procedimiento administrativo sancionatorio
Dictamen
15-06-2018
36
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
15-06-2018
37
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
29-06-2018
38
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
10-07-2018
39
Presentación SCMET. Acredita Pago
Otros
12-07-2018
40
Resolución que acredita pago
Resolución Acredita Pago de Multa Total
23-07-2018

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber ejecutado el procedimiento de aplicación de cal hidratada en el Tranque de Relaves Confluencia desde enero de 2013 al día de la inspección de 22 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No haber adoptado las acciones necesarias para hacerse cargo de la erosión eólica de la cubeta del Tranque de Relaves Confluencia, que genera eventos de contaminación de material particulado con contenido de metales pesados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Haber descargado residuos industriales líquidos en un lugar no autorizado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
La modificación del proyecto “Crecimiento del Tranque de Relaves Confluencia” sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que autorice efectuar dichas modificaciones, particularmente: haber excedido el tonelaje aprobado para el tranque de relaves; contar con una altura de coronamiento que supera en más del 50% lo aprobado; haber excedido su vida útil en más de tres años.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-2328-XI-RCA-IA
2014

Medidas provisionales asociadas 1

Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
MP-001-2016
Con Sancionatorio
28-12-2015

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber ejecutado el procedimiento de aplicación de cal hidratada en el Tranque de Relaves Confluencia desde enero de 2013 al día de la inspección de 22 de junio de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
357
2
No haber adoptado las acciones necesarias para hacerse cargo de la erosión eólica de la cubeta del Tranque de Relaves Confluencia, que genera eventos de contaminación de material particulado con contenido de metales pesados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
3
Haber descargado residuos industriales líquidos en un lugar no autorizado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
27
4
La modificación del proyecto “Crecimiento del Tranque de Relaves Confluencia” sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que autorice efectuar dichas modificaciones, particularmente: haber excedido el tonelaje aprobado para el tranque de relaves; contar con una altura de coronamiento que supera en más del 50% lo aprobado; haber excedido su vida útil en más de tres años.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2253
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