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Procedimiento sancionatorioExpediente D-254-2025

Procedimiento sancionatorio PLANTA SKRETTING PARGUA

Expediente: D-254-2025
Fecha inicio: 06-10-2025
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PLANTA SKRETTING PARGUA
Comuna / Región: Calbuco — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 9

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo asigna instructora
Otros
30-09-2025
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
06-10-2025
3
Notifica Res. Ex. N°1_Titular
Notificación Formulación de Cargos
26-01-2026
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
16-02-2026
5
Respuesta a requerimiento de información_Titular
Otros
16-02-2026
6
Formulario Solicitud de Reunión de Asistencia
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
19-02-2026
7
Informe de Efectos Negativos_Titular
Otros
20-04-2026
8
Res. Ex. N°2_Aprueba Programa de Cumplimiento y corrige de oficio
PDC Aprobación
13-05-2026
9
Notificacion Res Ex 2 D 254 2025
Otros
18-05-2026

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Resolución de Programa de Monitoreo SMA N°1252/2023, en los periodos marzo y julio de 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la Formulación de Cargos
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo N° 1252/2023 respecto del parámetro Caudal, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, todos del año 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo II de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la Formulación de Cargos: a) Coliformes Fecales: en mayo del 2024. b) DBO5: en abril, mayo, noviembre y diciembre 2024. c) pH: junio y septiembre del 2024. d) Manganeso: en diciembre de 2024.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, respecto de los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°1.4 del Anexo I de esta Formulación de Cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Coliformes Fecales: en mayo de 2024. b) DBO5: mayo, octubre y diciembre (2024) c) Manganeso: febrero (2024), diciembre 2024 d) pH: en junio, julio, septiembre y octubre de 2024
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO. El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en Resolución de Programa de Monitoreo N°1252/2023, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2024, según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo I de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2025-2379-X-NE
2025

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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